La actividad económica está sufriendo una disrupción sin precedente debido a la emergencia sanitaria que enfrentamos, y de las medidas adoptadas para atenderla. Dicha disrupción está causando repercusiones inmediatas en relaciones civiles, comerciales y financieras. Es razonable anticipar un aumento sensible en el número de conflictos jurídicos entre particulares.
Las crisis económicas del pasado propiciaron litigios que, al ser resueltos por nuestros tribunales de mayor jerarquía, generaron muy importantes criterios judicales tales como el relativo a la posibilidad de capitalizar intereses1 derivado de la crisis de 1994 y 1995, o el que explica la manera en que el actor puede acreditar su legitimación al promover juicio ejecutivo mercantil para reclamar las prestaciones consignadas en un certificado bursátil, derivado de la crisis de 2009.
En el contexto actual, estimamos relevante comentar que los Jueces mexicanos, al resolver conflictos contractuales, cada vez son más empáticos hacia principios como equilibrio contractual, equidad y buen fe. Nuestra Suprema Corte ha sido clara en cuanto a que los derechos fundamentales gozan de una doble cualidad: (i) como derechos subjetivos públicos impuestos a las autoridades públicas; y (ii) como elementos objetivos que permean en toda situación jurídica.
Por ello, el análisis aislado del contenido de un contrato, o de lo pactado por las partes, por ejemplo, sobre lo que se entenderá por caso fortuito y fuerza mayor, resulta un buen primer acercamiento, pero insuficiente, especialmente en preparación de un litigio judicial. Con base en precedentes judiciales recientes, estimamos que los Jueces mexicanos serán especialmente sensibles hacia pretensiones y defensas cuyo propósito sea regularizar un contrato conforme a la equidad, o liberar de responsabilidad al deudor que racionalmente argumente y pruebe que la causa relevante de su incumplimiento es la emergencia sanitaria.
Conforme a sentencias relevantes de la propia Suprema Corte: “la autonomía de la voluntad privada se manifiesta de la siguiente manera: (i) en la existencia de libertad contractual sujeta a especiales restricciones cuando por ejemplo están en juego derechos fundamentales; (ii) se entiende que el ejercicio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual persigue no sólo el interés particular sino también el interés público o bienestar común; (iii) corresponde al Estado intervenir para controlar la producción de efectos jurídicos o económicos, con el propósito de evitar el abuso de los derechos; (iv) el papel del Juez consiste en velar por la efectiva protección de los derechos de las partes, sin atender exclusivamente la intención de los contratantes.”
Finalmente comentar que, en adición a figuras como el caso fortuito, fuerza mayor, y la teoría de la imprevisión, existen instituciones jurídicas poco desarrolladas en México, pero que la experiencia internacional indica que pueden válidamente desarrollarse en sede judicial a partir de los distintos principios que rigen las relaciones contactuales, tales como frustración del fin del contrato, mora justificada, imposibilidad o ineficacia sobrevenida, entre otras.
En ese sentido, es relevante entender el contexto judicial actual, puesto que permitirá que los litigios que sean llevados ante nuestros tribunales sean planteados de manera más completa, en el entendido de que serán estos los que generarán los criterios judiciales que continuarán modelando nuestro sistema jurídico hacia los próximos años.