Esta nota explica la creación, implementación, integración, funcionamiento y organización de los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
I. Reforma constitucional en materia judicial
El 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación” (el “Decreto”).
Entre otras cuestiones, el Decreto, reformó el artículo 94 constitucional, cuyo nuevo texto suprime a los Plenos de Circuito y a los Tribunales Unitarios de Circuito, sustituyéndose respectivamente por Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Apelación. Asimismo, el artículo quinto transitorio del Decreto ordenó al Consejo de la Judicatura Federal la adopción de las medidas necesarias para transformar a los referidos órganos, al tiempo que señala que en cada entidad federativa deberá existir, por lo menos, un Tribunal Colegiado de Apelación.
Mediante la creación de Tribunales Colegiados de Apelación al transformar los Tribunales Unitarios de Circuito, el poder reformador de la Constitución pretendió que con una integración colegiada de tres magistrados,[1] se asegure mayor agilidad, mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones, pues ello fortalecerá el debate y el proceso deliberativo, lo cual beneficiará a la administración de justicia; ello toda vez que al ser fundamentalmente un órgano jurisdiccional de segunda instancia, se estima que una resolución colegiada ofrecerá mejores perspectivas y opiniones que garanticen una mejor administración de justicia.
II. Tribunales Colegiados de Apelación en la normatividad secundaria
En virtud del Decreto, fueron reformadas diversas leyes secundarias, entre las que destacan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ellas, se modificaron las referencias de los Tribunales Unitarios de Circuito a los Tribunales Colegiados de Apelación, pero sin hacer un desarrollo más profundo sobre su funcionamiento y organización.
Posteriormente, en sesión extraordinaria del pasado 13 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó y emitió el “ACUERDO GENERAL 24/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN” (el “Acuerdo”).
El Acuerdo establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación. Asimismo, el Acuerdo habilita a las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal (el “CJF”) a ejecutar las acciones necesarias para su instrumentación, precisando que éste entrará en vigor para cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga, al emitir cada uno de los acuerdos generales de inicio de funciones de los referidos órganos jurisdiccionales.
III. Competencia, integración y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación
- Competencia
Conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán:
i. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales colegiados de apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juzgados de distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado;
ii. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
iii. Del recurso de denegada apelación;
iv. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los magistrados colegiados de apelación y las y los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
v. De las controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
vi. De los demás asuntos que les encomienden otras leyes, en su caso.
2. Integración
Cada Tribunal Colegiado de Apelación se integrará de tres magistrados, y los secretarios de acuerdos, oficiales, actuarios y demás personal que el presupuesto permita. En diciembre del año previo a la presidencia o en la primera sesión del año del Tribunal, se nombrará un presidente que durará en su encargo todo el año calendario para el que haya sido elegido. El SEXTO transitorio del Acuerdo, parece sugerir que todos los Tribunales Colegiados de Apelación serán constituidos durante el año en curso, al señalar que los presidentes que sean elegidos en dichos Tribunales “también encabezarán la presidencia durante el año 2023”.
3. Audiencias
Se reconocen audiencias presenciales y por videoconferencia, conforme cada caso lo requiera. Las audiencias que pueden celebrarse ante un Tribunal Colegiado de Apelación son las siguientes:
i. Las audiencias en las que se expongan alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el órgano como Tribunal de alzada, las de vista en los procedimientos del anterior sistema penal mixto-inquisitivo y las de los recursos de apelación en procedimientos de ejecución penal, de ser el caso;
ii. Las audiencias de alegatos en los procedimientos civiles federales;
iii. Las audiencias constitucionales o incidentales en el juicio de amparo indirecto; y
iv. Cualquier otra audiencia en los asuntos de la competencia del Tribunal.
En todas las audiencias de los asuntos que deben resolverse de forma colegiada[1], deben participar los tres Magistrados del Tribunal, y en su caso, las partes o intervinientes que asistan. Si conforme a la legislación procesal que rija cada asunto, en la audiencia deba acordarse alguna solicitud o adoptarse alguna determinación, la decisión correspondiente se tomará por unanimidad o mayoría de votos de las Magistradas o Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. También, si la legislación procesal que rige el asunto objeto de la audiencia permite su resolución en audiencia, podrá dictarse sentencia en la propia audiencia.
4. Sesiones públicas
Previo a la celebración de las sesiones, se deben listar los asuntos con tres días de anticipación cuando menos, sin contar el de la publicación de la lista ni el de la sesión, y se resolverán en su orden, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Al igual que ocurre con las audiencias, se reconocen sesiones presenciales y por videoconferencia.
Asimismo, se reconocen sesiones ordinarias y extraordinarias: (i) Ordinarias: aquéllas que se celebren semanalmente, en los días y horas hábiles que acuerden las Magistradas y Magistrados. Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, podrán habilitarse horas inhábiles, previo acuerdo de las y los integrantes del Tribunal; y (ii) Extraordinarias: aquéllas que se convoquen para la discusión de asuntos que se consideren urgentes o que de acuerdo a la temporalidad que otorgue la legislación respectiva, no puedan esperar a la sesión ordinaria para su resolución.
5. Resoluciones unipersonales
Los únicos asuntos que el Tribunal Colegiado de Apelación podrá resolver de manera unipersonal son los juicios de amparo (incluyendo las cuestiones relacionadas con el cumplimiento, ejecución y archivo de los juicios de amparo; así como las cuestiones incidentales o cualquier otra que se suscite durante su tramitación) y los recursos de apelación previstos en los artículos 284 y 303, quinto párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6. Regla especial de tramitación de un juicio de amparo ante un Tribunal Colegiado de Apelación
Cuando el Tribunal Colegiado de Apelación reciba una demanda de amparo indirecto, el Presidente o Presidenta del Tribunal lo turnará a efecto de que el Magistrado o Magistrada instructora lo admita, prevenga o deseche. Si bien el Acuerdo no es claro, estimamos que debido a los plazos que rigen el juicio de amparo, la recepción y turno de la demanda de amparo indirecto se realizarán de inmediato y sin necesidad de acuerdo previo.
IV. ¿Qué sigue?
1. Implementación. Que las diversas áreas del CJF lleven a cabo las acciones necesarias para armonizar los sistemas, la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal; y (iii) se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle seguimiento a sus asuntos.
2. Creación de cada Tribunal. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.
3. Designación de Presidentes.
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Esta nota tiene carácter exclusivamente informativo. Para cualquier duda o comentario en relación con lo anterior, estamos a sus órdenes:
Federico Martens Alva
Luis Gerardo González Meyer
[1] Las excepciones a los asuntos que deben resolverse de forma colegiada son: (i) Las audiencias de juicios de amparo y los recursos de apelación previstos en los artículos 284 y 303, quinto párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[1] De los cuales uno será presidente durante un año calendario, salvo aquellos que sean nombrados en lo que resta del 2022, quienes durarán en su encargo lo que resta del año y todo el año 2023.