Esta nota explica los elementos fundamentales que distinguen a los Plenos Regionales, órganos del Poder Judicial de la Federación que sustituyen a los Plenos de Circuito, pero que fueron dotados de mayores facultades, y que iniciaron funciones el pasado lunes 16 de enero de 2023.

I. Base constitucional
El 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación” (el “Decreto”). El Decreto ordenó la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito.
II. Integración
Cada Pleno Regional se integrará por tres magistradas o magistrados de circuito, quienes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual. Uno de dichos integrantes será su presidente.
III. Competencia
- Conflictos competenciales
i. Conocerán de conflictos competenciales que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región; conocerá el Pleno Regional con jurisdicción por materia sobre el Tribunal requirente.
ii. Conocerán de conflictos competenciales que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas regiones; conocerá el Pleno Regional con jurisdicción territorial y por materia sobre el Tribunal que previno en el conocimiento del asunto.
- Contradicciones de criterios
i. Resolverán las contradicciones de de criterios que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región.
ii. Denunciarán ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) las contradicciones de criterios que se susciten entre las mencionadas Salas; entre Plenos Regionales; o entre Tribunales Colegiados de distinta región.
Se destaca que en el régimen aplicable se prevé la posibilidad de que cualquier persona o institución pueda presentar amicus curiae antes de que se resuelva la contradicción de criterios. Si bien estos escritos no son de estudio obligatorio para el Pleno Regional, sí deben mencionarse en la sentencia respectiva.
- Declaratorias generales de inconstitucionalidad
Solicitarán, por mayoría de sus integrantes, a la SCJN que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria.
- Competencia delegada
La SCJN, mediante acuerdos generales, puede delegarle mayores atribuciones. El Consejo de la Judicatura Federal (el “CJF”) prevé la posibilidad de que la SCJN le delegue también la facultad de resolver las contradicciones de criterios suscitadas entre tribunales colegiados de circuitos pertenecientes a distintas regiones, lo que al día de hoy no ha sucedido.
IV. Creación de los primeros Plenos Regionales
El CJF creó ocho Plenos Regionales, cuatro integrados a la región Centro-Norte, y cuatro integrados a la Región Centro-Sur, e instruyó a que iniciarann funciones el 16 de enero de 2023.:
- Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
i. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
ii. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
iii. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
iv. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
- Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
i. Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
ii. Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
iii. Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
iv. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
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Esta nota tiene carácter exclusivamente informativo. Para cualquier duda o comentario en relación con lo anterior, estamos a sus órdenes.
Federico Martens Alva
Luis Gerardo González Meyer