Reforma a la Ley Minera y su impugnación

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2023.

Reforma a la Ley Minera y leyes relacionadas: consideraciones preliminares frente a su impugnación

        El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua”, se publicó el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”).  El Decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2023.

I.    Consideraciones preliminares relevantes frente a la eventual impugnación del Decreto

  1. Sistema normativo complejo
    •         Estimamos que el Decreto constituye lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha conceptualizado como un sistema normativo complejo, por lo que puede “analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, que por la naturaleza de las actividades, conocimientos, servicios o giros comerciales a que se dedica, se encuentra sujeto a las obligaciones, prohibiciones o sanciones establecidas por dicho régimen jurídico especial.”
  2. Irregularidad constitucional del Decreto
    •         Estimamos que diversas secciones y porciones normativas del Decreto son contrarias a distintos principios, normas y reglas de rango constitucional.  El Decreto modifica súbita, injustificada y desproporcionalmente, el régimen aplicable a una actividad económica de alta relevancia constitucional.  El Decreto dice pretender tutelar ciertos bienes jurídicos, pero al hacerlo, lesiona gravemente otros bienes y principios jurídicos de alta relevancia individual y colectiva.
  3. ¿Quiénes pueden combatir el Decreto desde su entrada en vigor?
    •         Todas las personas físicas y jurídicas que a la luz de las actividades que desarrollan, queden directa o indirectamente sujetas al régimen impuesto por el Decreto, pueden impugnar éste como un sistema normativo complejo.
  4. Término para promover el juicio de amparo indirecto bajo la concepción de que el Decreto es un sistema normativo complejo
    •         El plazo de 30 días hábiles, contado desde la entrada en vigor del Decreto, para promover juicio de amparo indirecto en su contra vence el lunes 19 de junio de 2023.
  5. Competencia en razón de la materia
    •         Si bien estimamos que el Decreto viola principios y derechos vinculados con la libre concurrencia y competencia económica, estimamos que a la luz de las decisiones recientes de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, existen elementos razonables que nos hacen estimar que la competecia material recae en los Juzgados de Distrito en materia administrativa genérica.
  6. Conveniencia de preparar oportunamente una defensa técnicamente sólida
    •         Es ampliamente recomendable que quienes pretendan combatir el Decreto estén ya trabajando en el desarrollo integral de los argumentos fácticos, técnicos y jurídicos, sujetos a los parámetros y estándares aplicables, para que puedan maximizar su probabilidad de tener una defensa exitosa.

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II.    Modificaciones relevantes a la actividad minera en México

Entre otras modificaciones relevantes del Decreto, destacamos las siguientes:

  1. Concesiones mineras exclusivamente a través de licitaciones públicas
    •         Hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, las concesiones mineras se otorgaban sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo.  Ahora, las concesiones mineras solo serán concedidas mediante liciataciones públicas que garantincen al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población.
  2. Se limita el objeto de las concesiones mineras
    •         Hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, las concesiones mineras se otorgaban para la exploración y explotación de lotes mineros, pudiendo los titulares disponer de los todos los productos minerales obtenidos durante la vigencia de la concesión.  Ahora, los títulos de concesión especificarán y limitarán cada mineral o sustancia susceptible de explotación.
  3. Reducción del plazo de concesiones mineras
    •         Se reduce el plazo de duración de las concesiones mineras de 50 (cincuenta) a 30 (treinta) años.  Estos 30 (teinta) años se contarán a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería (el “RPM”), de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas.  Podrán prorrogarse por una sola ocasión por un plazo de 25 (veintincinco) años.
    •         Vencida la prórroga, el lote minero será licitado, en cuyo caso el concesionario anterior tendrá preferencia en caso de que su propuesta iguale a la más alta; esta última prórroga se otorgará por un plazo improrrogable de 25 (veinticinco) años.
  4. Régimen especial a entidades paraestatales
    •         Por lo que se refiere a entidades paraestatales de la administración pública federal, la Secretaría de Economía podrá otorgarles directamente títulos de asignacion para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas o reservadas al Estado.  La vigencia de estos títulos será indefinida, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o las razones de seguridad nacional que la justifiquen.
  5. Consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de pueblos indígenas y afromexicanos
    •         En caso de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, la Secretaría de Economía, para el otorgamiento de concesión o asignación minera, solicitará a la autoridad competente que realice una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, debiendo obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades.  Esta consulta debe realizarse simultáneamente para la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental.
  6. Se suprime el derecho de los titulares de concesiones mineras a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera; se exige la obtención de un permiso de uso de terreno
    •         Se suprime el derecho de los titulares de concesionarios mineros a obtener la expropiación de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración.  Ahora, cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área ocupada por cualquier tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación de al menos 5% de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.
  7. Disponibilidad hídrica como condición para el otorgamiento de la concesión minera
    •         Se prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en zonas sin disponibilidad de agua.  Asimismo, se impone la obligación de obtener un título de concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería.  Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua.  En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, la Autoridad del Agua disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.
  8. Se limitan las cesiones de concesiones mineras
    •         Hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, las transmisiones de concesiones mineras podían realizarse mediante contratos privados, cuyos efectos frente a terceros quedaban sujetos a su inscripción en el RPM.  Ahora, las transmisiones de concesiones minerales quedan sujetas a un procedimiento administrativo mediante el cual la Secretaría de Economía puede o no autorizar la pretendida transmisión. 
  9. Se adicionan causales de cancelación de concesiones mineras
    •         Se adicionan causales que pueden propiciar la cancelación de las concesiones mineras tales como no pagar contribuciones oportunamente, no iniciar o realizar los trabajos correspondientes objeto de la concesión, no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente, existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, entre otros.
  10. Obligación impuesta a los actuales concesionarios de garantizar posibles daños
    •         Los titulares de concesiones mineras, dentro de los 365 días naturales contados a partir del 9 demayo de 2023, deberán presentar un seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo, para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas de los posibles daños que se generen durante la ejecución de las actividades mineras, así como presentar para autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas.

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        Este documento solo tiene un propósito meramente informativo por lo que no constituye asesoría jurídica concreta. 

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Federico Martens Alva  Luis G. González Meyer
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