Reforma y eventual impugnación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.

Reforma y eventual impugnación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”, se publicó el 16 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”).  El Decreto entró en vigor el 17 de noviembre de 2023. 

  1. Modificaciones impuestas por el Decreto
    1. Prohibición de las máquinas tragamonedas. El Decreto amplía la definición de “máquinas tragamonedas” a cualquier dispositivo en el que una persona “juega con apuesta mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.”  Conforme a ello, fundamentalmente se prohíbe cualquier dispositivo con el que se puedan realizar apuestas.

      Así, a partir de la entrada en vigor del Decreto, realizar apuestas mediante cualquier dispositivo está prohibido en México, salvo en los dispositivos de aquellos permisionarios que contaban con un permiso vigente para ello previo a la emisión del Decreto.  En todo caso, cuando el permiso llegue a su vencimiento ya no se le permitirán dichas apuestas.
    2. Reducción retroactiva de la vigencia de los permisos. El Decreto reduce la duración máxima posible de los permisos de 25 a 15 años.  Asimismo, se establece que la vigencia de los permisos vigentes se respetará en sus términos, a menos que su vigencia actual exceda de 15 años, en cuyo caso su vigencia se considerará por 15 años más.
    3. Operadores. Conforme a la definición del Reglamento vigente hasta el 17 de noviembre de 2023 (en adelante el “Reglamento Anterior”), un Operador era “una sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso.” Lo anterior resultaba útil para que los permisionarios que cuentan con varios operadores tuvieran la posibilidad de administrarlos de manera separada o conjunta, según su preferencia, a través de contratos de prestación de servicios o asociación en participación, con autorización de la Secretaría de Gobernación.

      A partir de la entrada en vigor del Decreto, la figura de los Operadores es eliminada, por lo que ya no podrán existir nuevos Operadores, y los Operadores existentes al día de hoy dejarán de operar en un máximo de 15 años.

      Asimismo, identificamos una interpretación restrictiva del Decreto que permite concluir que los operadores con permisos vigentes no podrán agregar establecimientos adicionales.  Del mismo modo, quedan sin efectos todos los permisos de operadores que al día de hoy no se estén explotando.
    4. Prohibición de cambio de ubicación de los establecimientos. Se requiere la tramitación de un nuevo permiso para cambiar la ubicación de un establecimiento.
    5. Prohibición general de operar varios establecimientos bajo un mismo permiso. Si bien el Reglamento Anterior prohibía operar varios establecimientos bajo un mismo permiso, dicha prohibición se acotaba a permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos.
    6. Ampliación de facultades de la SEGOB en materia de determinación de participaciones. El Decreto (i) elimina la sujeción a usos y costumbres de la industria para hipódromos y galgódromos, para sujetarlo al Reglamento y a las disposiciones que emita SEGOB; asimismo, (ii) otorga la facultad a la SEGOB de emitir los lineamientos para la determinación de las denominadas “Participaciones” que son aprovechamientos por los “productos” obtenidos de la explotación de los permisos.  En el procedimiento de mejora regulatoria, el sector mostró preocupación por estas facultades amplísimas, pues ni siquiera se sabe si aplicarán sobre los ingresos o utilidades, pues la base impositiva es el “producto” obtenido.
  2. Elementos preliminares de irregularidad constitucional

    Preliminarmente estimamos que el Decreto es contrario a distintos principios constitucionales y derechos fundamentales, tales como:
    1. Seguridad jurídica en sus vertientes de certeza jurídica y confianza legítima;
    2. Seguridad jurídica en su vertiente de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad;
    3. Seguridad jurídica en su vertiente de irretroactividad de las normas jurídicas;
    4. Principio de legalidad en su vertiente de jerarquía normativa;
    5. Libertad de comercio y empresa;
    6. Libre concurrencia y competencia económica;
    7. Libre desarrollo de la personalidad;
    8. Igualdad ante la ley.
  3. Juicio de amparo como medio de defensa para combatir el Decreto

    Estimamos que el medio de defensa idóneo para combatir el Decreto es el juicio de amparo indirecto, el cual, dependiendo de las circunstancias particulares de cada sociedad o persona que pretenda impugnarlo, deberá promoverse dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del Decreto, o de 15 días hábiles desde su primer acto de aplicación.

    Esta nota tiene carácter exclusivamente informativo.  Para cualquier duda o comentario en relación con lo anterior, estamos a sus órdenes.

Federico Martens Alva

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Luis Gerardo González Meyer

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