El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial entró en vigor el 16 de septiembre de 2024 (la “Reforma Judicial”). La Reforma Judicial modifica el diseño institucional del sistema judicial mexicano conforme a lo siguiente:
- Elección de juzgadores por voto popular. La Reforma Judicial establece la elección popular de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (el “TDJ”) -órgano creado mediante la Reforma Judicial-, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (el “PJF”) (el (“TEPJF”), Magistradas y Magistrados de Circuito, y Jueces de Distrito.
Asimismo ordena a las entidades federativas a adoptar el mismo modelo de voto popular en sus respectivas Constituciones locales. - Los candidatos a ocupar cada cargo jurisdiccional serán postulados por cada Poder de la Unión. Cada Poder de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) postulará a un determinado número de candidatos a ocupar los cargos sujetos a elección popular, a partir de listados definidos por comités de evaluación que cada Poder de la Unión integrará. Ello deberá hacerse mediante “mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles”.
- Elección extraordinaria de 2025. El domingo 1º de junio de 2025, se realizará una elección federal extraordinaria en la que se elegirán a: (i) la totalidad de Ministras y Ministros de la SCJN; (ii) las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF; (iii) la totalidad de Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF; (iv) los integrantes del TDJ; y (v) la mitad de Magistradas y Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Las personas juzgadoras que actualmente ocupan estos cargos serán incluidas en las listas para participar en esta elección extraordinaria, a menos de que declinen su candidatura. Si no resultan electos, su cargo concluirá el día en que los nuevos servidores públicos rindan protesta, esto es, el 1º de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial asignará a las personas electas a sus respectivos órganos judiciales a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
Línea del tiempo del proceso electoral extraordinario de 2025
15 de septiembre de 202415 de septiembre de 2024Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
16 de septiembre de 202416 de septiembre de 2024La Reforma Judicial entra en vigor e inicia el proceso electoral extraordinario.
A más tardar el 23 de septiembre de 2024A más tardar el 23 de septiembre de 2024Inicia la fase de preparación para el proceso electoral extraordinario.
16 de octubre de 202416 de octubre de 2024Fecha límite para que el Senado emita la convocatoria para integrar listados de candidatos.
1 de junio de 20251 de junio de 2025Elección federal extraordinaria.
28 de agosto de 202528 de agosto de 2025Fecha límite para que se resuelvan las impugnaciones relativas al proceso electoral.
1 de septiembre de 20251 de septiembre de 2025Personas electas rinden protesta.
15 de septiembre de 202515 de septiembre de 2025Fecha limite para que el órgano de administración judicial adscriba a las personas electas.
- Elección ordinaria de 2027. En la elección ordinaria de 2027 se elegirán a: (i) la mitad restante de Magistradas y Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; y (ii) las magistraturas que quedarán vacantes de los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, en funciones a la entrada en vigor de la Reforma Judicial.
- Reestructura de la SCJN. La Reforma Judicial reestructura la SCJN al reducir el número de Ministros de once a nueve, y el tiempo de su encargo de quince a doce años. Asimismo, las dos salas de la SCJN desaparecen para que ésta ejerza su función exclusivamente a través del tribunal pleno. Por otro lado, la presidencia de la SCJN corresponderá a quienes alcancen mayor votación popular y se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos obtenido.
- Administración del Poder Judicial. La administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial (el “OAJ”), el cual contará con independencia técnica y de gestión. Su pleno se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables.
El OAJ estará encargado, entre otros, de lo siguiente: (i) la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; (ii) el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; (iii) la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del PJF; (iv) proporcionar, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal; (v) la elaboración del presupuesto del PJF, que será remitido para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. - Disciplina del Poder Judicial. La disciplina del personal del PJF estará a cargo del TDJ, un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El TDJ se integra por 5 personas electas de manera popular, funciona en pleno y en comisiones.
El TDJ tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes facultades: (i) ordenar el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a diversos principios jurisdiccionales; (ii) evaluará el desempeño de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito que resulten electos en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio; (iii) estará encargado de resolver los conflictos que llegarán a surgir entre el PJF y sus servidores, así como entre la SCJN y sus empleados. - Justicia pronta y expedita en materia penal y tributaria. En materia tributaria, las leyes preverán las cuantías y los supuestos en que los órganos jurisdiccionales deberán resolver en un plazo máximo de seis meses a partir del conocimiento del asunto. Por otro lado, en materia penal, respecto a los derechos de una persona imputada, se establece que el plazo para que el imputado sea juzgado será de cuatro meses o un año, según corresponda el caso. En ambos supuestos, en caso de que se exceda dicho plazo sin que se haya dictado sentencia, los órganos jurisdiccionales deberán dar aviso al TDJ y justificar las razones de la demora.
- Aviso inmediato de que juicios penales en trámite han excedido los plazos máximos previstos. Las y los juzgadores ante quienes se tramiten juicios penales deberán seguir el procedimiento previsto en el numeral anterior, respecto de procesos que hayan excedido los plazos máximos permitidos.
- Restricción de suspensiones. La Reforma Judicial establece que, en ningún caso, la admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad dará lugar a la suspensión de la norma general cuestionada. Asimismo, dispone que en juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso podrá concederse la suspensión con efectos generales.
- Jueces sin rostro. Tratándose de delitos de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras conforme al procedimiento que establezca la legislación secundaria.
- Implementación de la Reforma Judicial en las entidades federativas. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Reforma Judicial para realizar las adecuaciones a sus Constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. Las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
- Armonización normativa. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la Reforma Judicial para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en la Reforma Judicial. Mientras se realiza dicha adecuación, se aplicarán de manera directa, en lo conducente, las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga a la Reforma Judicial.
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Este documento solo tiene fines de difusión por lo que no constituye asesoría jurídica concreta. Estamos a sus órdenes para comentar el contenido de este documento, así como para brindar acompañamiento y asesoría altamente especializada sobre los temas desarrollados, además de la eventual implementación de la Reforma Judicial y su impacto en su organización.
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